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De la Ley y los Reales Decretos que la complementan se desprenden dos obligaciones básicas:
1) Inscribir los ficheros que contienen datos de carácter personal en la A.P.D. (Por ejemplo, los ficheros de personal, de clientes, de proveedores, etc.).
2) Elaborar un Plan de Seguridad que certifique que la empresa adopta las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley.